El proceso penal es una de las partes que más errores provoca en oposiciones de Justicia.
No porque sea imposible.
Sino porque muchos lo estudian mal.
Se lo aprenden como una lista de artículos… pero no entienden la estructura.
En esta entrada te mostramos un fragmento real de clase donde explicamos, de forma comparativa y actualizada a 2026 (incluida la reforma por LO 1/2025):
- El Procedimiento Ordinario.
- El Procedimiento Abreviado.
- Sus fases completas (A, B y C).
- Los recursos que caben contra sus sentencias.
- Las posibles transformaciones en rápido o aceptación de decreto.
- Y la adaptación a los Tribunales de Instancia.
Cómo se estudia correctamente el Procedimiento Ordinario
El Procedimiento Ordinario se aplica a delitos castigados con pena superior a 9 años de prisión.
Pero lo importante no es solo la pena.
Es entender su estructura.
🔹 Fase A: Instrucción (Sumario)
- Instruye el Juzgado de Instrucción mediante sumario.
- Se practican todas las diligencias de investigación.
- Finaliza con el auto de conclusión del sumario (art. 622 LECRIM).
Aquí termina la labor del juez instructor.
🔹 Fase B: Periodo intermedio
- Recepción del sumario por el órgano competente.
- Decisión sobre apertura de juicio oral.
- Auto de apertura de juicio oral (art. 633 LECRIM).
- Posible sentencia de conformidad (art. 655).
🔹 Fase C: Juicio oral (Vista)
- Vista con presencia obligatoria del acusado.
- Práctica de la prueba propuesta.
- Informes finales.
- Última palabra del acusado.
- Sentencia que se dicta en 3 días.
Habitualmente el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial.
Procedimiento Abreviado: la vía más habitual
Se aplica a delitos castigados con pena de hasta 9 años de prisión.
Pero, de nuevo, lo importante es la mecánica procesal.
🔹 Instrucción por Diligencias Previas
- Arts. 758 a 778 LECRIM.
- Intervención activa del Ministerio Fiscal.
- Concentración de fases en el propio Juzgado de Instrucción.
Una vez finalizada la investigación:
- El juez puede acordar sobreseimiento.
- Transformación en otro procedimiento.
- O apertura de juicio oral.
🔹 Apertura de juicio oral
- Auto de apertura (art. 783 LECRIM).
- Nueva audiencia preliminar (art. 785).
- Posible sentencia de conformidad.
- Sentencia incluso en el acto (art. 789).
El enjuiciamiento puede corresponder al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, según la pena solicitada.
Transformaciones del Abreviado
En clase explicamos algo que suele olvidarse en el estudio memorístico:
El procedimiento abreviado puede transformarse en:
- Enjuiciamiento rápido (arts. 795 y ss., especialmente 800 y 801).
- Proceso por aceptación de decreto.
Este detalle es muy preguntable en examen.
Recursos contra las Sentencias
Este es uno de los puntos donde más fallan los opositores.
Hay que distinguir claramente:
🔹 Si la sentencia la dicta la Audiencia Provincial
- Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Casación ante el Tribunal Supremo (por infracción de ley o quebrantamiento de forma).
🔹 Si la sentencia la dicta el Juzgado de lo Penal
- Apelación ante la Audiencia Provincial.
- Casación ante el Tribunal Supremo (arts. 847 a 849.1),
solo por infracción de ley sustantiva.
En examen mezclan constantemente órganos y recursos.
Si no lo tienes estructurado, fallas.
Reforma LO 1/2025 y Tribunales de Instancia
También trabajamos la actualización introducida por la LO 1/25.
Especial atención a la Disposición Adicional Primera:
Las menciones a Juzgados deben entenderse referidas a las Secciones correspondientes de los nuevos Tribunales de Instancia, una vez implantados.
Este tipo de actualización normativa puede marcar la diferencia en preguntas del Tribunal.
Fragmento real de clase – Grupo de Iniciación
En el siguiente vídeo puedes ver cómo explicamos todo esto de forma comparativa, clara y estructurada:
- Ordinario vs Abreviado.
- Fases A, B y C.
- Artículos clave.
- Recursos.
- Transformaciones.
- Actualización 2026.
–> Descarga el esquema comparativo oficial que trabajamos en clase (Actualizado 2026)
Esta es solo una muestra del nivel real de nuestras clases
Aquí no estudiamos “por encima”.
Estudiamos con:
- Estructura.
- Comparativa.
- Artículos clave.
- Actualización normativa real.
- Enfoque directo a examen.
No es casualidad que tengamos el récord nacional de aprobados en oposiciones de Justicia.
El nivel que alcanzan nuestros alumnos y alumnas no es fruto del azar.
Es método.
Es claridad.
Es exigencia.
Y es actualización constante.
